Como cada año el BOE publica una nueva ley de medidas y prevención contra el fraude fiscal. Mas concretamente la Ley 11/2021
Pues bien, en este post os explicaremos que es lo que va a ocurrir a partir del 1 de enero de 2022 y cómo afecta a cualquier persona que quiera comprar o vender una vivienda de segunda mano, herencias o donaciones.

¿En qué te afecta este cambio?
El valor sobre el que se calculan los impuestos ya no será el valor de venta del inmueble, como hoy en día, sino que tiene que ser como mínimo el valor de referencia publicado por Catastro anualmente.

¿Qué quiere decir esto? En general supondrá un aumento en la tributación de impuestos como: el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales en reventas, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en herencias o donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio en adquisiciones posteriores a 1 de enero de 2022 como advierten los expertos.

 

Y una de las preguntas más realizadas ¿El valor de referencia es el valor catastral?
No, el valor de referencia es el que se calculará a partir de precios de transacciones de los inmuebles que se hacen ante notario, así como en función de las características catastrales de cada vivienda. Y este valor se define año a año en todos los municipios.
Con la nueva ley, la tasación en dos viviendas, independientemente de sus características, será totalmente igual.
Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, Hacienda le obligará a tributar lo correspondiente por el nuevo valor que se le dé del Catastro.

 

¿Por qué este cambio ahora? ¿Qué es lo que ha pasado? 
Hasta ahora, la base imponible hacía referencia al valor real de los inmuebles.
Un valor real que estaba directamente relacionado con el valor de mercado.

Y aquí está el nudo de la cuestión. Las haciendas llevan años aplicando a los inmuebles unos valores “teóricos” que en algunos casos no eran del todo ciertos. Llegaban a ser superiores a los precios reales de la tasación de los inmuebles. Esto suele ocurriera en periodos de bajada de precios en el mercado. ¿Curioso verdad?

Pues bien, los tribunales declararon en varias ocasiones ese desajuste de valores y es por eso que en muchos casos Hacienda hacia visitas para conocer el estado del inmueble y si eran ciertas esas valoraciones.

Por lo que, la intención de Hacienda ahora mismo es terminar con este problema de desajuste de valores hacia la tasación de la vivienda. Y es por eso que han creado un valor nuevo que lo han denominado como “valor referencia” utilizándolo como base imponible mínima para el ITP y el ISD

 

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo?
Si no estamos de acuerdo con el “valor de referencia” se podrá reclamar, cuando se haya utilizado como base imponible para liquidar los impuestos, ante la administración autonómica correspondiente.

 

¿Cómo?
Solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada por él mismo, o recurriendo la liquidación que se le notifique, en caso de que no hayas presentado autoliquidación, o bien lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia.

 

Como la administración presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles, será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que ese valor de referencia no tiene que ver con el valor de mercado del inmueble.

Ahora te lanzamos nosotros una pregunta, ¿Estás pensando en vender o comprar una inmueble y no sabes por dónde empezar?
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