El día 26 de mayo de 2023 ha entrado en vigor la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El objetivo principal de la nueva ley es la protección de la parte débil de los contratos de arrendamientos: los arrendatarios/inquilinos.
Para ello, se han adoptado y aprobado una serie de medidas, entre las que destacan las que a continuación detallamos.
1. Límite de la actualización anual del alquiler suprimiendo el Índice de precios al consumo (IPC)
La actualización de las rentas de los arrendamientos deja de estar vinculada al IPC y se actualizarán del siguiente modo:
-Durante la anualidad del 2023: en los contratos sujetos a la LAU cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de la ley (26 de mayo de 2023) y el 31 de diciembre de 2023, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización con un límite máximo del 2 %.
-Durante la anualidad del 2024: en el mismo supuesto anterior, pero las actualizaciones de los alquileres se verán limitadas a un máximo de un 3%.
-A partir de la anualidad del 2025 se va a crear un nuevo índice de referencia por el cual se actualizarán la totalidad de los arrendamientos, con el objeto de que sea más estable e inferior al IPC.
2. Nueva definición para grandes tenedores
Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, los grandes tenedores serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad 5 o más viviendas en zonas tensionadas o hasta 10 viviendas (o 1.500 m2) en zonas no tensionadas.
3. Ampliación de las zonas tensionadas en el ámbito del arrendamiento
Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, siempre que se cumplan una serie de presupuestos, en las que se establecerán sistemas de contención de rentas, distinguiendo la nueva ley según se trate de pequeños propietarios o de grandes tenedores.
Los pequeños propietarios, como regla general, no podrán pactar una renta al inicio del nuevo contrato que exceda de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Por su parte, los grandes tenedores, al inicio del nuevo contrato no podrán acordar una renta exceda del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
4. Abono honorarios de la inmobiliaria
Los gastos de gestión inmobiliaria y de los de formalización del contrato serán a cargo del propietario del inmueble objeto del arrendamiento.
La nueva ley de vivienda además de lo indicado en líneas anteriores, también aprueba otra serie de medidas como la existencia de beneficios fiscales para propietarios de viviendas en zonas tensionadas, o la protección de las familias en situación de vulnerabilidad frente a los desahucios, entre otras.
Por ello, en caso de que sean parte de una relación arrendaticia les aconsejamos que se pongan en contacto con nosotros para ofrecerles un asesoramiento completo y específico, adaptado a su contrato de arrendamiento, con el objeto de velar por sus intereses.