Desde el punto de vista financiero, la inversión en vivienda habitual goza de la aplicación de su correspondiente deducción; es decir, la adquisición de préstamos destinados a financiar la vivienda habitual del prestatario cuentan con una serie de ventajas – deducciones a nivel fiscal; sin embargo, en lo relativo a este asunto cabría preguntarse acerca de si dicha deducción es aplicable en caso de que el préstamo experimentase cambios.
Pues bien, en este sentido, la novación, la subrogación y la sustitución de un préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual por otro, incluyendo la posibilidad de que se pueda ampliar, no puede suponer que se entienda en dicho momento el fin de la financiación de la vivienda sujeta a dicho préstamo; es decir, no se extingue el derecho a practicar la deducción que se venía practicando en el régimen transitorio.
Sin embargo, es necesario que la modificación de dicho préstamo, dé como resultado un préstamo que siga ligado a la financiación de la vivienda habitual de la que se tratase; es decir, que el “nuevo préstamo” se destine a la amortización del anterior.
Con todo ello, podemos indicar que el prestatario continúa ostentando el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con respecto a las anualidades y demás cuantías que satisfagan el nuevo préstamo en la parte total de las cantidades, que de este nuevo préstamo se atribuyan a la amortización o cancelación del préstamo originario, incluida la cancelación registral hipotecaria, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos.
Para el caso de ampliación del principal, siempre que sea destinado estrictamente a cubrir los costes asociados a la cancelación del préstamo original, será objeto de deducción; es decir, no hay duda del ejercicio del derecho de deducción sobre el préstamo (nuevo, ampliado o subrogado) siempre que las cantidades se destinen a ser invertidas en la vivienda habitual.
Una situación distinta es la cancelación, ya sea parcial o total, de la deuda; y en un momento posterior, sin que se dé ningún tipo de conexión directa, la contratación de un nuevo préstamo o crédito; se trata de operaciones distintas, ello supone la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Ahora bien, ello no ocurriría si se cancela simultáneamente al momento de firma de un nuevo contrato de préstamo, empleando parte o la totalidad del principal de aquel para este nuevo contrato. Por tanto, se podrán deducir tanto los gastos generados por la pertinente cancelación; como los generados por la constitución del nuevo préstamo.
Con todo ello, se requiere que las operaciones sean simultáneas; lo cual demostraría la continuidad entre los préstamos, además de que queden vinculados a la inversión en la financiación de la correspondiente vivienda habitual; no siendo deducibles aquellas cantidades que no se destinen a dicho fin.