CONSULTAS FRECUENTES
¿Tienes alguna duda legal o tributaria?
En LegalMed te damos la mejor solución para tus dudas legales y tributarias: aquí tienes un resumen de las consultas más frecuentes de nuestros clientes.
Si nunca has pagado impuestos en España a pesar de tener una vivienda, acude a un asesor para que pueda regularizar tu situación en España y evitar así costes e intereses adicionales.
Contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.
- Gastos de comunidad. Si tu vivienda forma parte de un residencial deberás hacerte cargo de pagar anualmente unos gastos comunitarios que cubren el mantenimiento de las zonas comunes (piscina, jardines, ascensores, etc)
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se trata de un impuesto anual que pagan todos los no residentes por el hecho de tener una vivienda en España.
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Es una tasa local que grava la propiedad de una finca y que se paga en función del valor catastral asignado a la vivienda y de la población.
- Seguro de Hogar, para proteger tu vivienda y el contenido de la misma.
- Gastos de Luz y Agua.
1. Calcula tu presupuesto
Para ver cual es tu presupuesto debes contar con todos los gastos asociados a la compraventa. A parte del precio de la vivienda tienes que saber que deberás pagar honorarios profesionales, impuestos y tasas, que supondrán aproximadamente un 10-12% del precio de la vivienda.
2. Encuentra tu vivienda
Haz una lista de las características que quieres que tenga tu vivienda en España, contacta con una inmobiliaria especializada en el área en que desees tu vivienda.
3. Abogado
Cuenta siempre con la opinión profesional de un asesor legal con amplia experiencia en derecho inmobiliario.
Tu abogado hará todas las gestiones necesarias para garantizar la legalidad de la venta y así evitar sorpresas desagradables.
4. Contrato de compraventa
Una vez hayas elegido la vivienda que quieres comprar deberás firmar un contrato de señal y pagar una cantidad para reservar la vivienda. Es habitual que tengas que realizar pagos a cuenta de la vivienda hasta el momento de la entrega.
5. Solicita tu NIE
Si eres no residente y vas a adquirir una vivienda en España debes tener en cuenta que es necesario obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjeros) por cada propietario, para que la vivienda pueda registrarse finalmente a sus nombres.
6. Inspeccionar la vivienda
Recuerda que antes de escriturar la vivienda es recomendable que visites de nuevo la vivienda para tu tranquilidad
7. Solicita tu hipoteca
Recuerda que si necesitas financiación para la compra de tu vivienda deberás tener preparada documentación reciente de tus ingresos y gastos (últimas nóminas, últimos recibos de hipotecas, movimientos de cuentas, etc).
8. Cuenta bancaria en España
Una vez te has decidido a compra una vivienda deberás tener en cuenta que es importante que abras una cuenta en España para poder transferir dinero desde tu país, para el pago de las facturas como el agua y la luz
9. Notaria
Para perfeccionar la compraventa deberás acudir con el vendedor a firmar la escritura de compraventa de la vivienda ante un notario público. Si no hablas español recuerda que deberás acudir con un intérprete que pueda traducirte los documentos que vas a firmar.
10. Registro
Una vez firmada la escritura de compraventa y pagados los impuestos asociados a la compraventa, se procederá a registrarla en el Registro de Propiedad a tu nombre. Este último trámite suele tardar varios meses pero una vez que tu abogado lo haya recibido del Registro de la Propiedad, serás oficialmente el propietario de una vivienda en España. ¡Enhorabuena!
- IVA (Impuesto sobre el valor añadido) se paga al promotor cuando la vivienda es obra nueva (10%)
- ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) oscila entre 8-10% dependiendo de la comunidad autónoma. Este impuesto sólo se aplica para las viviendas de segunda transmisión o posteriores que no están sujetas al IVA.
- AJD (Impuesto sobre actos jurídicos documentados) varía dependiendo de la comunidad autónoma pero generalmente ronda el 1,5% del precio de la vivienda. En caso de necesitar financiación también tiene que pagar el 1,5% en relación con la escritura de hipoteca.
- Notaria. Sus honorarios dependen de la extensión de la escritura, el número de copias y el valor de la compraventa
- Registro. Se paga al registrador para que compruebe la legalidad del documento y lo inscriba en el registro.
- Abogado. Sus honorarios varían en función de las gestiones solicitadas pero normalmente es un 1% del precio de la vivienda
- La tasación es necesaria en caso necesitar hipoteca, se paga a una empresa tasadora para certificar el valor de la vivienda. El coste de este servicio es aproximadamente de 300 euros y tienen una validez de 6 meses. Este coste debe abonarse independientemente de que se apruebe finalmente la hipoteca o no.
Si eres extranjero con vivienda o bienes en España, es recomendable que firmes un testamento en España para todos los bienes que poseas en el país. Esto evitará problemas legales, demora y gastos para tus herederos.
Hay que tener en cuenta que existe un plazo máximo de 6 meses desde el momento del fallecimiento para hacer el pago de los Impuestos de Sucesiones.
Contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.
El NIE es un Número de Identidad de Extranjeros. La legislación actual hace necesario tener el NIE para todo extranjero que compre o venda una vivienda en España. En la actualidad el NIE es una hoja de papel emitida por el departamento de policía español con tu nombre, tu número de NIE y sello oficial.
Recuerda que no debes perder el original de este documento porque lo necesitarás presentar en organismos públicos, notarias, etc
La plusvalía es un impuesto local que grava el incremento en el valor del terreno desde la fecha de adquisición a la fecha de venta.
Se calcula teniendo en cuenta la zona en la que está situada la vivienda, el valor catastral y el número de años que se ha sido propietario.
Debes tener en cuenta que por ley este impuesto lo paga el vendedor.
- Llamar a un policía local si se está en la calle o a la guardia civil de tráfico si se está en carretera para que elaboren un informe de cómo se produjo el daño y la razón del mismo. Es indispensable que se indique el motivo del accidente para poder iniciar una reclamación, es decir, si es por mal estado del asfalto, mala iluminación, falta de señalización, etc.
- Obtener todas las pruebas posibles. Para ello puedes usar la cámara de fotos del móvil y pedir los datos a los testigos que hayan estado presentes en el momento del accidente por si es necesario que presten testimonio.
- Si se producen lesiones, llamar a una ambulancia o acudir a urgencias lo antes posible. Recuerda solicitar informes y guardar toda la documentación relacionada a secuelas, periodo de baja, heridas, tratamiento, facturas, etc.
- Después de recoger toda la información, hay que averiguar quien es el responsable de los daños para saber en que Administración se debe presentar la reclamación.
La respuesta es no. Desde Julio de 2015 es posible divorciarse firmando un acuerdo ante notario pero se deben cumplir una serie de requisitos:
- Debe tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo.
- Que no existan hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente (discapacitados).
- Acudir personalmente a la firma ante notario junto a su abogado.
¿Cuánto tarda este proceso?
El divorcio ante notario es mucho más rápido que el judicial porque solo es necesario que un abogado redacte el convenio regulador y acudir a una notaría para su firma.
- Acudir a un abogado que redactará el convenio regulador del divorcio. En él, se recogerá como se reparten los bienes de la pareja y si va a existir una pensión compensatoria.
- Una vez esté redactado el convenio regulador, los cónyuges acompañados de su abogado deben acudir a la notaría para el otorgamiento de una escritura pública que recoja el deseo de separarse y el convenio regulador por el que se regirá el divorcio.
- Una vez firmado, el notario lo mandará al registro civil para su inscripción .
¿Cuánto tarda este proceso?
El divorcio ante notario es mucho más rápido que el judicial porque solo es necesario que un abogado redacte el convenio regulador y acudir a una notaría para su firma.
Es una pregunta que siempre nos hacemos, sobre todo cuando se trata de pequeños importes.
La respuesta depende de las posibilidades de cobro que haya y el importe adeudado. Es decir, hay que asegurarse de tener suficiente documentación que acredite la deuda e intentar averiguar si el deudor tiene suficientes recursos para poder pagar.
Para tener las mayores posibilidades de éxito se debe:
- Reclamar la deuda lo antes posible porque cuanto más tiempo pase menores serán las posibilidades de cobrar puesto que la situación del deudor puede ir empeorando.
- Recopilar toda la información referente a la deuda. En concreto, facturas, albaranes, pagarés devueltos, letras, etc).
- Contactar con un profesional que pueda ayudarnos a analizar la solvencia del deudor y las posibilidades de cobro en base a la documentación aportada.
Un gran equipo de profesionales siempre a su lado para ofrecerle el mejor asesoramiento legal y fiscal.
LEGALMED ASESORES, S.L.
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