A la hora de poder arrendar una vivienda es necesario atender a la necesidad de establecer un contrato entre ambas partes, el cual, regule la relación dada entre ellas, con los derechos y obligaciones que cada una ostenta, debiendo dicho documento recoger todos los extremos clave y necesarios para evitar futuras discrepancias contractuales.
Antes de nada, indicar qué es un contrato de alquiler. Responde al documento que regula la relación dada entre el arrendador – propietario, quien cede el uso de su propiedad al arrendatario – inquilino, quien paga una serie de cuotas mensuales durante el tiempo de vigencia de dicha situación; recogiéndose también, como hemos indicado anteriormente, los derechos y obligaciones de ambas partes.
En cuanto a los aspectos a tener en cuenta, marcados por la normativa reguladora en esta materia, podemos destacar:
La duración, ésta varía si el contrato es firmado por persona física o por persona jurídica. Al margen de pacto entre las partes, la duración mínima del contrato de arrendamiento fijada por la ley es de cinco años o siete años respectivamente. En caso de establecerse plazos inferiores, éstos, se verán prorrogados obligatoriamente y de forma anual hasta dichas duraciones si el arrendatario – inquilino así lo desea.
La finalización del contrato de alquiler dependerá del desistimiento por alguna de las partes; estableciéndose como hemos indicado anteriormente el automatismo de las prórrogas hasta alcanzar los plazos establecidos; ahora bien, dicho desistimiento queda condicionado al aviso por el arrendatario – inquilino respetando la antelación mínima de 30 días o un mes a la finalización del contrato; en caso de tratarse del arrendador – propietario, habiendo trascurrido un año del contrato, responde a una antelación de 60 días o dos meses. En caso de no cumplirse esta comunicación la parte incumplidora incurre en el abono de un indemnización a la parte contraria, equivalente por norma general, a una mensualidad de renta por cada año que falte por incumplir el contrato.
La fianza también resulta un aspecto relevante en este tipo de contratos, que trae consigo numerosas discrepancias entre las partes. Por ley debe pagarse un mes de fianza en caso de arrendamiento de vivienda, o dos meses en caso de arrendamiento de local comercial. Ahora bien, ¿se debe de pagar la fianza con antelación? La recomendación es que no; es decir, debe abonarse la misma en el momento de la firma del contrato, sabiendo, que en el momento de finalizar el mismo el propietario – arrendador dispone de un mes para devolver dicho importe.
Como puedes comprobar, son muchos los aspectos que han de tenerse en cuenta, al margen de la base de nuestro régimen contractual: el pacto entre partes. Desde LegalMed como expertos en Derecho Inmobiliario podemos asesorarte sin compromiso acerca de todos estos aspectos, a la hora de adaptar contractualmente dicho arrendamiento a tus necesidades y cumplir con la exigencias legales.