Resulta muy habitual en un procedimiento hereditario adquirir una propiedad inmobiliaria; sin embargo, en atención a las circunstancias personales de los posibles herederos, en ocasiones, no resulta rentable aceptar la herencia. Hemos de saber que toda persona llamada a heredar tiene la posibilidad de aceptar o renunciar a los derechos y obligaciones que se deriven del procedimiento hereditario; ahora bien, ¿cómo y cuándo es favorable renunciar a la herencia?
Debemos atender a lo que incluya la masa hereditaria; es decir, si hablamos de mayor volumen de deudas que de bienes. Al transmitir el patrimonio se incluyen tanto activos como pasivos, por ello es muy importante prestar atención a la capacidad que el heredero pueda tener para responder de dichas obligaciones. Incluso, tener en cuenta si el propio heredero tiene una situación propia de reclamo de deudas, en este sentido sus propios acreedores podrán acceder a la nueva incorporación que éste haga a su patrimonio con la parte heredada.
Por otro lado, es necesario tener presente el coste del impuesto de sucesiones. Se trata de un tributo autonómico por lo que será, cada Comunidad Autónoma, quien establecerá la base imponible a la que deberá hacer frente el heredero.
En este sentido, se puede llegar a la determinación de tener que renunciar a la herencia y, para ello, hay que tener presente las siguientes conclusiones: en primer lugar, el rechazo de la herencia es una decisión unilateral de cada uno de los herederos, es decir, no implica que se tenga que rechazar o aceptar de forma conjunta por todos.
En segundo lugar, la renuncia o en su caso, la aceptación, debe ser total; es decir, no cabe aceptar o rechazar parcialmente la masa hereditaria. Sin embargo, si quien va a percibir la misma es a condición de legatario si que puede aceptar o rechazar parcialmente, pero no podrá hacerlo siendo a título de heredero.
En tercer lugar, en caso de querer renunciar, el heredero en cuestión debe materializar dicho rechazo por escrito a través de un notario o un juez en caso de que el procedimiento de herencia se esté cursando en sede judicial. Además de esto, el desistimiento debe ser definitivo; es decir, no cabe renunciar y posteriormente volver al procedimiento, se trata de un acto irrevocable.
En cuarto lugar, el momento procesal para poder rechazar a la herencia es posterior al fallecimiento de la persona que haya generado dicho caudal hereditario; es decir, no cabe renunciar a la hipótesis hereditaria de alguien que esté vivo, aunque una vez producido el fallecimiento, no existe un plazo para llevar a cabo la renuncia, lo normal es emitir el pronunciamiento cuando hayan pasado varios días desde que la persona fallece, o cuando indique el juez en caso de encontrarse inmerso en un procedimiento judicial.
En quinto lugar, la posibilidad de renunciar queda ligada a que no se haya dado muestra alguna de aceptación, es decir, no se haya dispuesto de dichos bienes; así como, dicha renuncia no suponga perjuicio alguno, por ejemplo si tiene acreedores.
Con todo ello, la opción que resulta más beneficiosa para todo heredero que no quiera aceptar derechos y obligaciones, es aceptar la herencia a beneficio de inventario; lo que supone que las posibles deudas habidas en la masa hereditaria únicamente vayan a ser soportadas con la propia herencia, salvaguardando de esta manera el patrimonio del propio heredero.